Ordenanza de Construcción Natural aprobada en la ciudad de Luis Beltrán, Río Negro.

Ordenanza para construcción en barro
CONCEJO DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN
PROVINCIA DE RIO NEGRO
ORDENANZA Nº 24/10
TÍTULO: AUTORIZACIÓN CONSTRUCCIÓN NATURAL
Visto:
El código urbano y de edificación de la localidad de Luis Beltrán y la
experiencia de construcción natural que se desarrolla en la comunidad y;
CONSIDERANDO
Que este ancestral método de construcción de viviendas y/o estructuras
edilicias ha sido y es parte de la cultura de los pueblos que desde hace
miles de años y, generaciones tras generaciones en todo el mundo, han
desarrollado la técnica de utilizar elementos de la naturaleza para
obtener como resultado una vivienda.
Que la construcción en tierra
cruda es uno de los componentes más tradicionales y típicos del hombre
en sociedad y, a partir del uso de los recursos naturales, en nuestro
país ha sido durante muchos años de manera en la que nuestros
antepasados encontraron el método para resolver el problema
habitacional.
Que existen prejuicios en la actualidad sobre el
mencionado sistema de construcción a partir de la aparición de técnicas y
productos en el mercado comercial que han proliferado y dejado atrás el
recurso natural mencionado en los párrafos precedentes.
Que también
existe, acompañado a lo que llamamos hoy “construcciones industriales”
típicas (cementos, cal, ladrillo industrial, hierro, etc) una serie de
versiones erróneas y, en algunos casos, sesgadas que juzgan de manera
negativa la metodología de trabajo con elementos tales como el adobe y
otros de procedencia similar.
Que no hay dudas en los estudios y
seguimientos efectuados para conocer las virtudes del sistema de
construcción natural en cuanto a la seguridad, salud, impacto ambiental,
humedad, hermeticidad, economicidad, etc, que vuelven necesario
trabajar legislando positivamente en la materia.
Que en nuestra
localidad se han creado talleres y experiencias comunitarias a través de
la iniciativa de vecinos comprometidos con la tematica, como es el caso
de los representantes del espacio artístico y cultural de “La casa
Mágica”, quienes fueron coordinadores voluntarios del proyecto desde sus
inicios. Que para complementar y lograr los objetivos trazados fue
importante la acción de gobierno municipal que se han traducido en
aprendizaje y resultados muy importantes en lo referido a la
construcción natural y que, asimismo, dieron como resultado la unión de
familias en un barrio carenciado y con vecinos necesitados de vivienda
familiar en la conformación de una incipiente cooperativa de trabajo
solidaria.
Que la tarea comunitaria y de sentido social que implican
este tipo de tareas y la accesibilidad de los sectores más humildes a
los insumos básicos para la realización de una necesidad y un derecho
como el de tener la vivienda propia, nos obliga a legislar sincerando el
actual marco normativo e instrumentando aquellos mecanismos que
habiliten el tipo de construcción natural en nuestra localidad.
Que
existen muchos antecedentes sobre arquitectura y construcción con tierra
que con claridad especifica el Arquitecto Rodolfo Rotondaro,
investigador del CONICET y Director del Programa ARCONTI-FADU UBA, y que
se vuelve oportuno aportar en el presente texto:
1. ANTECEDENTES NACIONALES CONSTRUIDOS.
1.1-Barrios de vivienda FONAVI (IPV) y grupos de vivienda económica a cargo de municipios en el Noroeste argentina:
-en la Provincia de Jujuy en los últimos 20 años: La Quiaca, Humahuaca, Maimará, Tilcara, Tumbaya, Susques.
-en la Provincia de Salta: Cachi.
-en otras provincias: La Rioja, Catamarca, Entre Ríos, Corrientes, Chubut.
1.2-Edificios construidos por el Estado Nacional con proyectos y operatorias específicas:
-escuelas del Programa EMETA en Abrapampa y Humahuaca (Jujuy)
-edificios y estaciones de interpretación en Reservas y Areas Protegidas (Jujuy, Salta, Mendoza)
-edificios del Patrimonio construidos con tierra restaurados con empleo
de tecnología de construcción con tierra (iglesias, postas, casonas,
cabildos) en Cuyo y Noroeste (Dirección General de Arquitectura,
Gobiernos provinciales, Colegios Profesionales)
1.3-Edificios privados con acceso a público y otros edificios:
-Capilla de la Gratitud, Bodega Salentein (Mendoza)
-Centro Cultural Turístico K-Sama (Catamarca)
-Centro Regional de Arquitectura de Tierra Cruda, CRIATIC, Facultad de
Arquitectura y Urbanismo, Universidad Nacional de Tucumán (Tucumán)
1.4-Edificios privados en ejidos urbanos y rurales, de vivienda,
hosterías, restaurantes, oficinas, depósitos, secaderos de tabaco,
graneros, equipamiento rural, vivienda minera, etc., en 20 provincias
argentinas en los últimos 50 años, con memorias técnicas y
presentaciones formales en municipios y comisiones municipales de
distintos pueblos y ciudades.
Elementos y sistemas constructivos empleados:
-mampostería de adobe tradicional y de adobe con refuerzos para zona sísmica
-mampostería de BTC (Bloques de Tierra Comprimida)
-tapia mejorada con suelos estabilizados
-cubiertas de tierra mejoradas con estabilización de suelos y sistemas mixtos con materiales industrializados
2. ANTECEDENTES NORMATIVOS INTERNACIONALES
Existen recomendaciones, reglamentos y normas nacionales para construir
con tierra en sus diferentes tipos de sistemas constructivos en los
siguientes países:
Perú, Brasil, Colombia, Estados Unidos, Francia,
Alemania, India, Nigeria, Costa de Marfil, Sudáfrica, Turquía, Nueva
Zelanda y Australia.
En Argentina la normativa que se toma en
consideración para construir con tierra se basa en normas de Brasil y
Perú y en las Recomendaciones para Adobe, Tapia y BTC emitidas por el
Programa CYTED (Ciencia y Técnica para el Desarrollo en Iberoamérica) en
1995 por un grupo de expertos de América Latina. Se tienen en cuenta
los códigos y reglamentaciones vigentes (CIRSOC, IMPRES-CIRSOC, IRAM) y
los ensayos pertinentes de acuerdo al caso que se trate.
Muchas de
las construcciones oficiales realizadas en Argentina en las últimas tres
décadas han obtenido adecuadas resistencias mecánicas de componentes
básicos y elementos constructivos (bloques, muretes, paños) que superan
inclusive lo exigido por norma (en BTC y tapia). También muchas obras
han tenido el adecuado diseño formal y reforzamiento para obtener
respuestas y comportamientos frente a los sismos (siguiendo modelos de
otros países, como por ejemplo el muro de adobes cuadrados reforzado con
cañas en ambos sentidos).
En la actualidad se encuentran en curso
de gestión distintos proyectos de normativa (normas nacionales) para
construir con tierra en Brasil, México y España, dada la creciente
demanda desde sectores públicos de gestión y planificación del Hábitat y
la Vivienda para emplear el recurso “tierra” de manera adecuada con
fines constructivos y con márgenes de calidad edilicia.
Que existe
potencialmente en el grupo de vecinos que se encuentra solidariamente
aportando horas de su vida a construir una vivienda a otro vecino del
barrio y que, al mismo tiempo, van ganando experiencia y capacitándose
en la técnica. Por lo tanto, y ante la aparición de la demanda de este
tipo de construcciones en el mercado formal, se abre una enorme
oportunidad laboral a quienes con esfuerzo y sentido solidario están
formándose en el oficio e, incipientemente, constituyéndose como una
virtual cooperativa de trabajo en construcción de tierra.
Que es una
obligación del estado y un deber de los órganos legislativos trabajar
sobre el sentido de demanda, oportunidad y factibilidad, construyendo
estructuras formales jurídicas y de acción de gobierno que respondan
contundente y satisfactoriamente a este tipo de escenarios sociales.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LUIS BELTRAN SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: AUTORICESE en el ejido de Luis Beltrán el método de
construcción con tierra cruda, en las formas establecidas en la presente
norma.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo a través del Organismo de
aplicación correspondiente efectuará la visación, autorización,
inspección y habilitación necesarias para la construcción de acuerdo a
los requisitos y especificaciones que se establecen en la presente
Ordenanza.
Artículo 3: REQUISITOS GENERALES
a) Las
construcciones en tierra cruda serán diseñadas por método racional
basados por los principios de la mecánica, con criterios de
comportamiento elástico.
b) Las Construcciones en Tierra Cruda en
suelos granulares sueltos, en suelos cohesivos blandos, arcillas
expansivas y en zonas propensas a inundaciones deberán presentar un
estudio técnico que las respalde.
c) Comportamiento de las construcciones de Tierra Cruda frente a cargas verticales.
Los elementos que conforman los entrepisos o techos de estas
edificaciones, deben estar adecuadamente fijados al muro mediante la
viga collar o encadenado y columnas verticales.
d) Protección de las Construcciones en tierra cruda.
Para evitar la humedad y erosión producida en los muros, y el deterioro
de las construcciones de tierra, deberán estar protegidas por:
d.1)
Cimientos y sobre cimientos que eviten el contacto del muro con el
terreno natural construyendo una base, platea o zapata corrida con
Hormigón y utilizando una membrana de papel embreado o similar que
cumpla perfectamente la función como barrera de humedad.
El revoque
de las paredes, desde la base, se elevara 1 metro (1 m) de altura y
deberá ser de tipo concreto e hidrófugo para evitar el deterioro de la
misma.
d.2) Revoques y pinturas naturales.
d.3) Aleros.
d.4) Veredas Perimetrales.
d.5) Sistemas de drenaje adecuados.
e) SISTEMA ESTRUCTURAL
El Sistema Estructural de las construcciones de tierra cruda estará compuesto de:
e.1) Cimentación: Se utilizará Tipología de zapata corrida, platea o base, todo de hormigón.
El sobrecimiento deberá ser de concreto ciclópeo o albañilería de
piedra asentada con mortero y tendrá una altura tal que sobresalga como
mínimo 30 cm. sobre el nivel del terreno natural. El mismo, tendrá su
correspondiente aislamiento Hidrófuga, y un tenor mínimo de 250 Kg. de
cemento por cada m3 que se utilice.
e.2) Muros
e.2.1) Deberá
considerarse la estabilidad de todos los muros. Esto se conseguirá
controlando la esbeltez y utilizando arriostres y refuerzos.
e.2.2) Los vanos deberán estar correctamente adintelados.
e.2.3) El espesor de los muros exteriores, en el caso de bloques
premoldeados de tierra cruda (adobe) mínimo deberán ser de 30 cm.
e.2.4) En casos especiales se podrá considerar espesores de muros de
20/25 cm, siempre que se respalde por un estudio Técnico que considere
refuerzos verticales y horizontales.
e.2.5) Morteros Elementos componentes:
Arcilla, arena y fibra en distintas proporciones dependiendo de la función y aplicación.
Estructuralmente la Arcilla es el material aglomerante, la arena
absorbe los esfuerzos a la compresión y la fibra los esfuerzos de
tracción.
e.3) Elementos de Arriostre
e.3.1) Los elementos de arriostres serán verticales y horizontales.
e.3.2) Los arriostres verticales deberán ser columnas de madera o de
concreto armado, perfectamente anclados a la zapata, base o platea,
mediante 4 hierros de diámetro no menor a 8mm, o planchuelas metálicas
de dimensiones adecuadas utilizando doble bulón y tuercas de ajuste por
cada columna.
e.3.3) Los arriostres horizontales deben ser vigas de
madera, hormigón armado o metálicas, y que estén perfectamente unidas a
la s verticales.
e.3.4) Los muros horizontales serán elementos o
conjuntos de elementos que posean una rigidez suficiente en el plano
horizontal y vertical para impedir el libre desplazamiento lateral de
los mismos.
e.3.5) Los elementos de arriostre Horizontal mas comunes son los denominados viga collar o encadenado.
e.3.6) Se deberá garantizar la adecuada transferencia de esfuerzos
entre el muro y sus arriostres, los que deberán conformar un sistema
continuo e integrado, como se menciona en el punto e3.3.
e.4) Techo
e.4.1) Los techos deberán estar adecuadamente fijados a la viga collar o encadenado.
e.4.2) En los techos de las construcciones se deberá considerar las
pendientes, las características de impermeabilidad, aislamiento térmico y
longitud de los aleros no menor de 70 cm. de distancia de la pared.
Artículo 4º: El Gobierno Municipal Instrumentará todos los mecanismos
que estén a su alcance para promover, difundir y apoyar a la comunidad
frente a esta nueva alternativa que la Ordenanza establece.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, a los interesados, Publíquese, Cumplido, Archívese.-
Dada en la localidad de Luis Beltrán, Departamento Avellaneda, a los 16 días del mes de Septiembre del año 2010.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE LOS CONCEJALES NORMA
ELIZALDE, ELVIN WILLIAMS, MARCELO DELLA VEDOVA, MARIA DOLORES OLLER Y EL
PRESIDENTE DE CONCEJO LIC. MARTIN DOÑATE.
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